Infracciones de las normas antidopaje

Infracciones de las normas antidopaje

 

El dopaje se define como la ocurrencia de una o más de las siguientes infracciones de las normas antidopaje (ADRV, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el Art. 2 del Código (Infracciones de las normas antidopaje) 2 del Código (Infracciones de las normas antidopaje):

  • Presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un deportista
  • Uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido
  • Negativa a someterse a la recogida de muestras después de haber sido notificado
  • No presentación de la información sobre el paradero del deportista y controles fallidos
  • Manipulación de cualquier parte del proceso de control antidopaje
  • Posesión de una sustancia o método prohibidos
  • Tráfico de sustancias o métodos prohibidos
  • Administración o intento de administración de una sustancia o método prohibido a un deportista
  • Complicidad en una ADRV
  • Prohibición de asociación con personal de apoyo al deportista sancionado
  • Disuadir o tomar represalias contra otras Personas para que no comuniquen a las autoridades información relevante en materia antidopaje.

Las cuatro primeras infracciones de las normas antidopaje se aplican únicamente a los deportistas, ya que se refieren a la obligación de no tomar sustancias prohibidas y a la obligación de someterse a controles.

 

Las siete normas antidopaje restantes se aplican tanto a los deportistas como al personal de apoyo a los deportistas, incluidos entrenadores, profesionales médicos o cualquier otra persona que trabaje con el deportista o participe en actividades antidopaje. Los administradores, funcionarios y personal de recogida de muestras de las federaciones nacionales e internacionales también pueden ser responsables de su conducta en virtud del Código Mundial Antidopaje.